
Pero la noticia dice que no y que en una Sentencia del TT. SS. que trataba de una compraventa libremente pactada, de una VPO, con un precio superior al oficial, no resulta nulo por este hecho, el cuál podría ser objeto de sanción o de pérdida de las ventajas de su protección, pero en modo alguno de nulidad. “De esa forma, en la transacción de una VPO lo decisivo es el precio
Espectacular – y tan revolucionaria- que intentaremos hacernos con esa extraordinaria y atípica sentencia.
Notas:
(1) LA RAZÓN del día 10/01/2008.
(2) La imagen es de www.clipart.com, servicio de imágenes al que está suscrito mi sitio web www.inmobiliari.net
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