martes, 15 de enero de 2008

Oxígeno para el Suelo

Leemos que la inmobiliaria Martín-Fadesa –otro de Los Señores del Ladrillo- ha logrado la recalificación, en varias localizaciones, de 1,5 millones de metros del total de 30,5 de los que dispone. Un alivio sin duda para la valoración de sus activos. Nos alegramos por ello y por la Inmobiliaria… casi tanto, como sus banqueros y directivos estrella.

Las valoraciones de las grandes carteras de suelo que Los Señores del Ladrillo poseen en sus balances están severamente cuestionadas en la actualidad debido a la vigencia de la última (postrera pero no final de la enorme fila de Leyes antecedentes que en nuestro país han sido promulgadas y olvidadas) Ley del Suelo.

Como es sabido las normas de valoración de ésta ley valoran el suelo rural … como rural , lo cuál no sería raro sino fuese porque en la definición del suelo rural, la Ley incluye:

1 El suelo preservado por la ordenación territorial y urbanística. (Antiguo suelo de reserva.)
2 El suelo para el que los instrumentos de ordenación prevean su paso a la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la correspondiente actuación de urbanización. (Antiguo suelo urbanizable) Y, faltaría más…
3 Todo el que no tenga la condición de urbanizado. (Es decir el rural.)

Y poco tranquiliza el que esto sólo sea a efectos expropiatorios (3) como algunos políticos que asustados por lo que ellos mismos han aprobado, promovido y presumido, dicen, acongojados sin duda por las temerarias consecuencias de sus actos. Pues el efecto producido entre los propietarios de suelo ha sido mortal. Todos los m2 de suelo comprado para, tras el proceso correspondiente, construir en ellos ha hecho que el valor que los bancos pueden estimar de sus reservas de suelo, no puede exceder legalmente del que les corresponda por aquélla bárbara clasificación de suelo. Y éste, el valor como rústico, es muy inferior al valor contable o al valor de compra en su día, de los terrenos hoy rebajados de valor.

Y el momento en que surge esta ley, no ha podido ser más inoportuno. (4) En el propio texto se dice que esta ley entrará en vigor el 1 de julio de 2007. Casi, casi la fecha del estallido de la burbuja financiera. (Fijada según algunos el 31 de julio de 2007)

¿Entiende el lector ahora los pesares de los promotores con sus compras de suelo efectuadas antes de la entrada en vigor de la actual Ley?


Notas:
(1)Véase un cuadro resumen de las valoraciones del suelo de acuerdo con la vigente Ley estatal en:
http://www.blogurbanismo.com/wp-content/cuadros-ls-8-2007.pdf

(2) La otra categoría de suelo es el urbano, es decir, el integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población.

(3) Será curioso y seguramente penoso ver como en el Reglamento de la Ley maquillan, arreglan o traicionan el apartado 1 de la disposición transitoria tercera que textualmente dice: -“1. Las reglas de valoración contenidas en esta Ley serán aplicables en todos los expedientes incluidos en su ámbito material de aplicación que se inicien a partir de su entrada en vigor.“ (Dice en todos lo que significa que las valoraciones se aplicarán en todos los casos y no sólo en los expedientes de expropiación que pudieran llevar a cabo el Poder Público.)

(4) El 29 de mayo la Jefatura del Estado publicó en el BOE núm. 128 la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo.

(5) La imagen es de http://www.clipart.com/, servicio de imágenes al que está suscrito mi sitio web http://www.inmobiliari.net/

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